Las asociaciones abajo firmantes y que presentan esta queja, quieren poner en conocimiento del CGPJ unos hechos que consideran especialmente graves por afectar tanto a los derechos de los ciudadanos como al funcionamiento de la Justicia ya la imagen de imparcialidad debida del Poder Judicial, por lo que, a reserva de las acciones que en derecho les correspondan ejercer, se sirven exponer los siguientes:
Hechos
PRIMERO.- En fecha reciente apareció en prensa una noticia que menciona la presentación en el CGPJ de una queja por un grupo de organizaciones de mujeres con fecha 6 de Febrero de 2006, queja relativa a una sentencia en la que se cambiaba la custodia que ostentaba la madre en favor del padre. En dicha queja se encuentra:
Igualmente el miércoles 29 de Marzo de 2006, también en la prensa, se afirmaba que una treintena de jueces asistieron a una jornada organizada por el servicio de formación continuada de ese CGPJ en la CARRMM. En la noticia de la visita organizada por el servicio de formación continua del CGPJ de una treintena de jueces a la CARRMM, leemos:
SEGUNDO.- Respecto de la institución mencionada en la segunda noticia, el CARRMM, que al parecer pretende presentarse ante el PODER JUDICIAL como modélica y cuya directora ha intervenido como ponente en algún curso de formación a jueces, queremos señalar:
TERCERO.- Respecto de la denuncia mencionada en la primera de las noticias, se recogen en ella informes realizados por Dª Mª Teresa Fernández Porrero, de la que conocemos también otros informes sobre casos diferentes en los que con una carencia absoluta de rigor metodológico y científico, vulnera, presuntamente, múltiples artículos del Código Deontológico (entre otros los artículos 18 y 48) haciendo además, afirmaciones carentes de fundamento contra el padre, sin haberlo visto. Estos informes están desacreditados, tanto por otros informes, como por sentencias, y como poco incurrirían en dos irregularidades graves: pronuniciarse en forma de ataque desmesurado contra el progenitor masculino sin haberle visto, y mezclar terapia con informes periciales, que de sus propios términos, en los casos en que no se acredita maltrato alguno, podrían estar incurriendo en lavado de cerebro a menores, al narrar estos hechos no contrastables sin afección emocional alguna mientras estan siendo sometidos a terapia.
Este tipo de informes se insertarían en actuaciones en las que participan alguna de las asociaciones firmantes, como Themis y la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, lo que nos hace temer por la existencia de algún tipo de trama que promueva o utilicen denuncias no fundadas (o en su caso falsas) para obtener, entre otras cosas, ventajas en el jurisdicción de familia, denuncias que se apoyarían en estos informes mencionados como los de la psicóloga Sonia Lamas (antigua trabajadora de la CARRMM) o Gema Vitutia actualmente psicóloga de la CARRMM o como los de Mª Teresa Fernández Porrero, que ponen de manifiesto hechos no fundados, y usando métodos no avalados científicamente, y sí siguiendo lo que podríamos denominar, guión de denuncia infundada de género, de carácter más bien genérico y acientífico.
CUARTO.- La aparentemente estrecha colaboración existente entre las organizaciones que aparecen en la noticia y el CGPJ, infunde en nosotros un agudo temor de que puedan estar implicando a este CGPJ en algo que, como mínimo, debería ser objeto de investigación para determinar si estamos o no frente a una trama de corrupción transversal y que afectaría, en su caso, a distintos profesionales y operadores jurídicos.
QUINTO.- Tanto las visitas concertadas a la CARRMM, como los cursos de formación a jueces en los que las líderes de estos movimientos han participado, consideramos afectan directamente al Derecho Constitucional de los ciudadanos a un juez imparcial en temas de género y de familia, al predisponer a los jueces hacia una realidad que entendemos es muchas veces ficticia y fraudulenta (en muchos casos rayando lo delirante), con consencuencias en las sentencias judiciales.
Este posible adoctrinamiento (formación acientífica tendente a explotar situaciones de victimismo) se vería reforzado por la presentación de informes psicológicos interesados en mostrar una realidad infudada cuando no falsa y la estancia no siempre justificada de las denunciantes en el centro, para generar prueba periférica de maltrato y, a lo que habría que añadir el posible entrenamiento de las denunciantes de maltrato para que interpreten el papel de mujer maltratada, utilizando los gestos y rasgos previamente "enseñados" a los jueces tendente, todo ello, a crear una apariencia de mujer maltratada para que así sea declarada judicialmente, incluso cuadno nunca se ha producido.
Estas actuaciones de las denunciates en las vistas orales, serían del tipo que se desprende de un análisis detallado y pormenorizado de la sentencia firme del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 13 de MADRID en el JUICIO ORAL 163/04 SENTENCIA NÚM. 119/2005, y estarían dirigidas por personas socias de, o afines a, esas organizaciones de mujeres; los informes infundados se realizarían por psicólogas que trabajan para o con esas organizaciones de forma habitual y la formación a jueces en "habilidades para diagnosticar maltrato inexistente" a mujeres, sería impartida por el CGPJ, a través del servicio de formación continua, en colaboración con dichas organizaciones como se puede inferir de la ponencia realizada en Octubre en Madrid por la Sra. Pérez del Campo, y las visitas organizadas por el mismo servicio a la CARRMM.
A título de ilustración, dice dicha Sentencia:
Así en el acto del juicio oral BCD presta declaración de una manera muy angustiosa, con llantos frecuentes, temblor en las manos y en el cuerpo, respiración entrecortada, y algo de agresividad cuando las preguntas se le hacían por parte del Letrado de la defensa,
Curiosamente corresponde a las enseñanzas que Ana Mª Perez del Campo dio a los jueces de síntomas de maltrato, y que sólo tienen que ver con la idea delirante de maltrato de género bajo la cobertura del servicio de formación del CGPJ, siendo así transmitida en forma de conocimiento a los jueces lo que les influiría en la detección de maltrato inexistente, afectando a sus sentencias.
En la mencionada sentencia también se lee:
”En lo que se refiere a la pericial practicada con <<la madre>>, ambas peritos refieren, sin entrar a valorar la veracidad o no de los hechos expuestos por la denunciante que las dos recogen en sus informes, que por parte de la misma se produce una sobreinterpretación o exageración de los hechos que expone y así la trabajadora social por ejemplo detalla que esta exageración no sólo se refiere a la interpretación que hace de los hechos vividos, sino también a la manera en cómo los expone puesto que durante el tiempo de la entrevista con la psicóloga, en la que ella estaba presente, observó la angustia, el llanto y la manera en que <<la madre>> relataba los sucesos concretos, y luego pudo comprobar, que cuando ella sola le realizó la entrevista, la denunciante repetía de manera prácticamente idéntica su forma de relatar lo sucedido y en el mismo estado emocional que había manifestado con su compañera”.
La psicóloga de la Clínica Médico Forense expone igualmente en su informe que durante la exploración <<la madre>> está emocionalmente desbordada con un continuo llanto descontextualizada, esto es sin relación con los hechos que está relatando.
SEXTO.- Bajo nuestro sensibilidad, esta exposición de los jueces a estos grupos, es percibida como de adoctrinamiento a jueces, lo que quebraría la necesaria imparcialidad a la que todos los ciudadanos, varones y mujeres, de todas las edades y condición, tenemos derecho, y como consecuencia de ello, y de forma errónea, estos jueces y magistrados detectarían como situaciones de maltrato aquellas que no son más que actuaciones teatrales de las denunciantes en juzgados, dirigidas por organizaciones de mujeres, gracias a que pueden estar considerando que poseen una "habilidad especial" para detectar este tipo de actuaciones aprendida en los cursos de formación del CGPJ, cuando, en realidad, no la poseen cuando lo que pueden creer saber, no sería más que doctrina acientífica de género, al servicio de unos intereses específicos, que puede estar teniendo la terrible consecuencia de condena de hombres inocentes, y por lo tanto minando la esencia misma de un Estado de Derecho.
SÉPTIMO.- Llama igualmente la atención, en la segunda de las noticias reseñadas en el hecho primero, la mención a la jueza Dª Raimunda Peñafort, pues podemos acreditar, si fuere necesario, una extraña entrevista en su juzgado con una denunciante y su abogada, en la que la señora Peñafort daba instrucciones a la denunciante, antes de la celebración de la vista, para que ésta ingresara precisamente en el centro de Dª Ana Mª Pérez del Campo (CARRMM).
OCTAVO.- Todo lo anterior parece evidenciar que los jueces están siendo objeto de presiones mediáticas por lobbies de mujeres con acceso destacado a la prensa afín y al CGPJ y están siendo formados, creemos que de forma sesgada y nada científica, en cuestiones de género.
Esa específica y peculiar formación en doctrina género a través del servicio de formación, la consideramos especialmente grave por dos razones:
NOVENO.- Entendemos que las presiones y la formación en la ideología de género recogidas en esas noticias, y como toda ideología, parcial y tendenciosa, es especialmente grave cuando colaboran organizaciones que han dado reiteradas pruebas de un carácter extremista e incluso sexista y que de hecho, a día de hoy, la responsable de alguna de estas organizaciones, está incursa en distintas causas por presuntos delitos, entre otros por asociación ilícita, tramitadas ante la Fiscalía General del Estado.
Por todo lo anterior y por la relevancia de lo denunciado,
Suplicamos:
Que a la luz de los principios y valores y del espíritu de la Constitución Española, Ley Orgánica del Poder Judicial entre otras y en el espíritu de lo señalado por la STC 162/1999, que en su fundamento jurídico 5 dice:
“Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al Ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional desempeñada por Jueces y Magistrados. .... …especialmente cuando éste declara que los Jueces y Magistrados están «‘sometidos únicamente al imperio de la ley’». Todo ello supone, en palabras de la STC 142/1997 (fundamento jurídico 2), «que esa su libertad de criterio en que estriba la independencia (no) sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios, es decir, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho». Dicho de otra forma, lo que reclama el principio de legalidad en el ámbito sancionador es la aplicación rigurosa de la ley penal, por ello la Constitución lo enuncia en su Título Preliminar (art. 9.3), lo configura como contenido de un derecho fundamental de las personas (art. 25.1) y lo recuerda como límite en la definición del estatuto y de la competencia esenciales de los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial (art. 117.1) SSTC 137/1997 y 151/1997.”
Y para poder recuperar nuestra confianza y la de un sector importante de la sociedad en la imparcialidad debida de los jueces en cuestiones de familia y de violencia doméstica trasladamos las siguientes peticiones:
Asociaciones firmantes:
Aequalitas civica
Amnistia Infantil
Asociación de Afectados por Denuncias Falsas
Asociacion gallega de padres y madres separados
Custodia Compartida Ya
La justicia es lenta, ineficaz, arbtraria,
incoherente, discriminatoria con los acusados,
abusiva, en el uso de la
prisión preventiva y depositaria de un poder excesivo.
Demoscopia
1995. El País
Última actualización: 19.10.2006